La Fe
La Indulgencia Plenaria: qué es y las condiciones
La indulgencia plenaria es la remisión total de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados. Les explicamos qué significa, la doctrina del tesoro de los méritos de Cristo y los santos, y las cuatro condiciones para ganarla: confesión, comunión, oración por el Papa y desapego del pecado.

La indulgencia plenaria es la remisión total, ante Dios, de la pena temporal debida por los pecados que ya han sido perdonados en cuanto a la culpa. No borra el pecado —eso lo hace el sacramento de la Penitencia— sino que cancela la deuda de satisfacción que aún queda después del perdón. Cuando se ganan todas sus condiciones, el alma queda como recién bautizada: si muriera en ese instante, entraría directamente en el cielo sin pasar por el purgatorio. La indulgencia puede ser plenaria (remite toda la pena) o parcial (remite una parte de ella).
Esta enseñanza, lejos de ser un invento tardío, hunde sus raíces en el poder de atar y desatar que Cristo confió a la Iglesia: «Y á tí te daré las llaves del reino de los cielos» (Mt 16, 19, según la versión de Torres Amat). En estas líneas les explicamos, con la doctrina tradicional, qué significa la indulgencia plenaria, de dónde saca la Iglesia este poder, y cuáles son las condiciones que pide para concederla.
Qué es una indulgencia plenaria: pena temporal y pena eterna
Para entender la indulgencia hay que distinguir dos cosas que el pecado deja tras de sí: la culpa y la pena. La culpa es la ofensa a Dios; se perdona en la confesión bien hecha. Pero el pecado, aun perdonado, deja una deuda: la pena temporal, una satisfacción que la justicia divina aún reclama.
La teología tradicional distingue la pena eterna —la condenación merecida por el pecado mortal, que se perdona enteramente con la culpa en el sacramento de la Penitencia— y la pena temporal, que permanece después del perdón y debe pagarse con la penitencia en esta vida o con la purificación del purgatorio en la otra.
Un ejemplo lo aclara: el ladrón arrepentido puede ser perdonado por su robo, pero sigue obligado a devolver lo robado. La indulgencia salda precisamente esa deuda. Por eso, «indulgencia plenaria» significa la cancelación íntegra de toda esa pena temporal; «indulgencia parcial», la cancelación de una parte.
De dónde viene este poder: el tesoro de los méritos
La pregunta natural es: ¿con qué paga la Iglesia esa deuda? La respuesta es la doctrina del tesoro de la Iglesia, llamado también el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
Cristo, con su Pasión y muerte, ofreció una satisfacción de valor infinito, muy superior a lo que exigía la redención del mundo. A ese mérito incomparable se suman los méritos de la Santísima Virgen y de todos los santos, que sufrieron y se ofrecieron por amor a Dios más allá de lo que pedía su propia salvación. San Pablo lo deja entrever cuando dice: «estoy cumpliendo en mi carne lo que resta que padecer á Cristo en sus miembros, sufriendo trabajos en pro de su cuerpo místico, el cual es la Iglesia» (Col 1, 24).
Ese caudal inagotable de satisfacción no se pierde: forma un tesoro espiritual común confiado a la Iglesia. Y la Iglesia, en virtud de las llaves recibidas de Cristo (Mt 16, 19), administra ese tesoro aplicándolo a los fieles bajo ciertas condiciones. Eso es una indulgencia: la aplicación, por la autoridad de la Iglesia, de los méritos de Cristo y de los santos para saldar la pena temporal de un alma.
Las condiciones para ganar la indulgencia plenaria
Para que una indulgencia sea plenaria se requiere, además de realizar la obra concreta a la que está ligada (visitar una iglesia, rezar el Rosario ante el Santísimo, hacer el Vía Crucis, etc.), cumplir las condiciones que fija la concesión: de ordinario, la confesión, la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice, y a menudo la visita a una iglesia u oratorio (Código de Derecho Canónico de 1917, cánones 923-934, vigentes en 1962). Quien no puede ganar entera la indulgencia plenaria la gana en parte, según la disposición que tiene (canon 926).
1. Confesión sacramental
Hace falta estar en gracia de Dios, es decir, libre de pecado mortal. Por eso se pide la confesión sacramental. No es necesario confesarse el mismo día de cada obra indulgenciada: la confesión puede hacerse dentro de los ocho días anteriores o siguientes (canon 931), y una sola confesión basta para ganar varias indulgencias plenarias, con tal de conservar la gracia. Si han pasado tiempo sin acudir al sacramento, les será útil repasar cómo confesarse y hacer un buen examen de conciencia; la app Iter Fidei ofrece también una guía para preparar la confesión.
2. Comunión eucarística
Se requiere recibir la Sagrada Comunión, a ser posible el mismo día en que se realiza la obra. La indulgencia es un fruto que brota de la unión con Cristo realmente presente en la Eucaristía —esa presencia que tantas veces ha confirmado con los milagros eucarísticos—; nada más natural que pedir comulgar dignamente para recibirlo. Quien se prepara para acercarse al altar puede repasar la disposición que hemos descrito al hablar de la primera comunión.
3. Oración por las intenciones del Sumo Pontífice
Se pide rezar por las intenciones del Papa. No se trata de adivinar sus deseos privados, sino de unirse a las intenciones generales que la Iglesia encomienda. La condición se cumple rezando un Padre Nuestro, un Ave María y un Gloria, aunque cada fiel es libre de elegir otra oración vocal (Sagrada Penitenciaría, 20 de septiembre de 1933; canon 934). Aquí tienen el texto, por si lo necesitan:
Padre nuestro, que estás en los cielos, santificado sea tu nombre; venga a nosotros tu reino; hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo. El pan nuestro de cada día dánosle hoy; y perdónanos nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores; y no nos dejes caer en la tentación, mas líbranos del mal. Amén.
Dios te salve, María, llena eres de gracia, el Señor es contigo; bendita tú eres entre todas las mujeres, y bendito es el fruto de tu vientre, Jesús. Santa María, Madre de Dios, ruega por nosotros, pecadores, ahora y en la hora de nuestra muerte. Amén.
Pueden profundizar en estas oraciones en El Padre Nuestro y El Ave María.
4. Desapego de todo pecado, incluso venial
El Código de 1917 no la enumera entre las condiciones; la formuló como condición expresa Pablo VI en 1967 (constitución Indulgentiarum doctrina), después de 1962. Pero responde a lo que enseña el canon 926: la indulgencia plenaria se gana entera o en parte según la disposición del alma. Es lo más exigente y lo que más se descuida. No basta con no tener pecado mortal: se requiere la ausencia de todo apego al pecado, incluso al venial. Si el alma conserva el afecto a alguna falta deliberada, por pequeña que parezca, la indulgencia no será plenaria, sino sólo parcial. Por eso la indulgencia plenaria es un fruto de almas que aspiran de veras a la conversión, no un trámite mecánico. Un sincero acto de contrición ayuda a disponer el corazón.
Cómo ganar la indulgencia plenaria: ocasiones del año
La Iglesia concede indulgencias plenarias en numerosas ocasiones del año. Entre las que recoge la Raccolta (edición oficial de 1943):
- Visitar el Santísimo Sacramento expuesto, o rezar ante él determinadas oraciones.
- Rezar una tercera parte del Rosario ante el Santísimo, expuesto o reservado en el sagrario (breve del 4 de septiembre de 1927).
- Hacer el Vía Crucis ante estaciones legítimamente erigidas, cada vez que se hace.
- Cada día de la octava de los Fieles Difuntos, visitando un cementerio y rezando por los difuntos, aplicable sólo a ellos (Sagrada Penitenciaría, 31 de octubre de 1934).
- El día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre), cada vez que se visita una iglesia rezando por los difuntos, aplicable sólo a ellos (Santo Oficio, 25 de junio de 1914; Sagrada Penitenciaría, 5 de julio de 1930).
- En el artículo de la muerte, mediante la bendición apostólica del sacerdote, invocando el moribundo, al menos con el corazón, el santísimo nombre de Jesús (Ritual Romano, tít. V, cap. 6).
Las fechas y obras concretas se recogen en los manuales de indulgencias aprobados por la Santa Sede; conviene consultarlos cada año. Lo permanente es la doctrina; lo variable, el calendario de obras a las que se anexa la concesión.
Fechas para ganar la indulgencia plenaria a lo largo del año
Para quienes buscan un calendario práctico de fechas para ganar la indulgencia plenaria, la Raccolta fija algunos días señalados, además de las obras que pueden hacerse en cualquier momento (visita al Santísimo, Rosario ante el Santísimo, Vía Crucis). Entre las jornadas más conocidas:
- 1 de enero, uniéndose al canto del himno Veni Creator en una iglesia u oratorio para implorar la ayuda de Dios durante el año (Sagrada Penitenciaría, 10 de agosto de 1936).
- Jueves Santo y Viernes Santo, visitando el Santísimo en el monumento y rezando cinco Padrenuestros, Avemarías y Glorias en acción de gracias por la institución de la Eucaristía, y uno más por las intenciones del Sumo Pontífice (Sagrada Penitenciaría, 20 de mayo de 1935).
- Al recibir con devoción la bendición papal, como la del Domingo de Pascua, aun transmitida por radio (Sagrada Penitenciaría, 15 de junio de 1939).
- 2 de agosto, indulgencia llamada de la Porciúncula, visitando una iglesia u oratorio que goce de ese privilegio, cada vez que se visita (Sagrada Penitenciaría, 10 de julio de 1924).
- Octava de los Fieles Difuntos, visitando un cementerio y orando por los difuntos.
- 2 de noviembre, día de los Fieles Difuntos, cada vez que se visita una iglesia rezando por ellos.
- 31 de diciembre, asistiendo al canto del Te Deum en una iglesia u oratorio en acción de gracias por el año transcurrido (Sagrada Penitenciaría, 10 de agosto de 1936).
Conviene recordar que, salvo indicación contraria, sólo se puede ganar una indulgencia plenaria al día (canon 928); el Vía Crucis, la Porciúncula y la visita del 2 de noviembre son excepciones expresas. Las indulgencias parciales, en cambio, pueden ganarse varias veces en la misma jornada.
La indulgencia plenaria hoy: ¿sigue vigente?
Una pregunta frecuente es si la indulgencia plenaria hoy sigue existiendo o si fue algo de épocas pasadas. La doctrina permanece intacta: la Iglesia nunca ha dejado de enseñar el poder de atar y desatar, el tesoro de los méritos y la realidad de la pena temporal. Lo que ha variado con el tiempo es el catálogo concreto de obras y fechas a las que se anexa la concesión, que cada año recogen los manuales aprobados.
Conviene señalar, en honor a la verdad, que la regulación de las indulgencias fue reordenada después de 1962: por Pablo VI en 1967 (constitución Indulgentiarum doctrina) y por el Enchiridion indulgentiarum de 1968, fuera ya del periodo tradicional que seguimos en estas páginas. Por eso, quien desee ganar una indulgencia plenaria en el año en curso —ya sea en 2023, 2024 o cualquier otro— hará bien en confirmar con su párroco o con un manual de confianza qué obras concretas están vigentes en esa fecha, sin caer nunca en la superstición de contar indulgencias como si fueran un trámite contable. La indulgencia no es un automatismo: es fruto de un alma verdaderamente convertida y desprendida del pecado.
La indulgencia por los difuntos: las almas del purgatorio
Una de las aplicaciones más consoladoras es que las indulgencias pueden ofrecerse por los difuntos. El vivo no puede ganar indulgencias para otro vivo, pero sí puede aplicarlas, a modo de sufragio, a las almas del purgatorio. Esta es una de las grandes obras de misericordia espiritual: socorrer a quienes ya no pueden ayudarse a sí mismos.
La práctica de orar por los muertos es antiquísima y arraigada en la Escritura, que dice: «Es, pues, un pensamiento santo y saludable el rogar por los difuntos, a fin de que sean libres de las penas de sus pecados» (2 Macabeos 12, 46). Quien quiera vivir esta caridad puede acompañar las indulgencias con la oración por los difuntos, con la oración a las ánimas del purgatorio, o uniéndose a la Iglesia en la conmemoración de los Fieles Difuntos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la indulgencia plenaria?
Es la remisión total, ante Dios, de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. No perdona pecados —eso lo hace la confesión—, sino que cancela la deuda de satisfacción que queda tras el perdón, dejando al alma como recién bautizada.
¿Cómo se gana una indulgencia plenaria?
Realizando la obra a la que la Iglesia la ha anexado (visita al Santísimo, Rosario ante el Santísimo, Vía Crucis, etc.) y cumpliendo las condiciones de la concesión: de ordinario, confesión sacramental, comunión y oración por las intenciones del Papa, y a menudo la visita a una iglesia (Código de 1917). El desapego de todo pecado, incluso venial, como condición expresa es la formulación de Pablo VI en 1967.
¿Qué significa indulgencia plenaria en la Iglesia católica?
Significa la aplicación, por la autoridad de la Iglesia, del tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para saldar íntegramente la pena temporal de un alma. «Plenaria» indica que remite toda esa pena; la «parcial» remite sólo una parte.
¿Puedo ganar la indulgencia plenaria por un difunto?
Sí. Las indulgencias pueden ofrecerse a modo de sufragio por las almas del purgatorio. No se pueden aplicar a otra persona viva, pero sí a los difuntos, y es una de las obras de misericordia más recomendadas, especialmente en torno al 2 de noviembre.
¿Por qué hace falta el desapego de todo pecado?
Porque la indulgencia plenaria es un don para quien busca de veras la conversión. Si el alma conserva afecto a alguna falta deliberada, aun venial, la concesión queda en parcial. La condición protege contra una práctica mecánica y empuja a una verdadera limpieza del corazón.
¿Qué fechas hay para ganar la indulgencia plenaria?
Hay días señalados —como el 1 de enero (Veni Creator), el Jueves y Viernes Santo, el 2 de agosto (Porciúncula), la octava y el día de los Fieles Difuntos, o el 31 de diciembre (Te Deum)— además de obras que pueden hacerse cualquier día: visita al Santísimo, Rosario ante el Santísimo y Vía Crucis. Como regla general, sólo se gana una indulgencia plenaria al día.
¿La indulgencia plenaria sigue vigente hoy?
Sí. La doctrina del tesoro de los méritos y de la pena temporal no ha cambiado. Lo que varía de un año a otro es el listado concreto de obras y fechas a las que se anexa la concesión. La normativa fue reordenada después de 1962 (Pablo VI, 1967; Enchiridion indulgentiarum, 1968), por lo que conviene confirmar con un manual aprobado o con el párroco qué obras están vigentes en el año en curso.
Fuentes / Fonti / Fuentes / Fontes / Źródła. Sagrada Escritura (versión de Torres Amat): Mateo 16, 19; Colosenses 1, 24. Doctrina tradicional de las indulgencias según los manuales y catecismos tradicionales (Catecismo de San Pío X; Concilio de Trento, sesión XXV, decreto sobre las indulgencias).
Para ir más lejos, lea también ¿Quién fue María Magdalena?.
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