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Mutua Concordia: León XIV abre la destitución de los patriarcas orientales, bajo el sello de Pedro
El motu proprio «Mutua Concordia» autoriza por primera vez a los sínodos de las Iglesias orientales a destituir a su patriarca por causa grave, con el asentimiento del papa; lo medimos con el primado romano de siempre.

El 29 de agosto de 2026, el papa León XIV promulgó una carta apostólica en forma de motu proprio, «Mutua Concordia», que modifica los cánones 106 y 126 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales y entra en vigor de inmediato. Por primera vez, el sínodo de los obispos de una Iglesia patriarcal puede intervenir contra su propio patriarca cuando la comunión queda «grave e irreparablemente comprometida».
El mecanismo es preciso. Si el sínodo reconoce una causa grave, invita al patriarca a renunciar; en caso de negativa, procede a una votación secreta, exigiéndose para la destitución al menos los dos tercios de los miembros con voto deliberativo. El patriarca afectado conserva el pleno derecho a defenderse ante sus pares. Pero la decisión sinodal nunca es definitiva: queda suspendida del asentimiento del papa, que verifica que los sufragios se emitieron libremente, a salvo de toda presión, y que actúa como garante.
Las nuevas normas rigen para las seis Iglesias patriarcales y, por analogía, para las cuatro Iglesias archiepiscopales mayores: ucraniana, rumana, siro-malabar y siro-malankar. El texto colma un silencio del Código oriental que salió a la luz con el cisma siro-malabar, en la India, que había llevado en 2023 a la renuncia del arzobispo mayor, el cardenal George Alencherry.
La carta presenta este vínculo mutuo como «el alma de la comunión de la jerarquía eclesiástica oriental»; su ruptura irreparable constituiría, escribe, «una grave herida que hay que sanar».
Lo que enseña la tradición
El gobierno de la Iglesia no es una federación de sedes autónomas. El Concilio de Florencia, donde griegos y latinos sellaron brevemente su unión, define que el Romano Pontífice recibió de Cristo «el pleno poder de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal». El Concilio Vaticano de 1870 lo precisa aún más: su jurisdicción es suprema, ordinaria e inmediata sobre los pastores y sobre los fieles de todo rito. Un patriarca oriental es una gran sede, pero una sede en comunión con Pedro; es esa comunión la que lo hace católico. De ahí el axioma que repite el derecho antiguo: «Prima Sedes a nemine iudicatur», la primera sede no es juzgada por nadie, porque por encima de ella solo está Pedro, y Pedro solo depende de Cristo.
La medida ante la tradición
Medida con esta regla, la disposición no es una ruptura. Su novedad es real: nunca el Código oriental había previsto que un sínodo abriera él mismo el procedimiento contra su cabeza. Pero la clave de bóveda sigue siendo romana. En la disciplina antigua, un patriarca era juzgado por un concilio y la sentencia era confirmada, o casada, por la Sede Apostólica, hacia la cual se apelaba de todo juicio grave. Aquí, ningún voto, ni siquiera el de los dos tercios, decide por sí mismo: solo se hace efectivo por el asentimiento del papa, que debe constatar la libertad de los sufragios. El garante no es la mayoría; es Pedro. En esto el texto permanece en la línea de Florencia y del Vaticano I.
La tradición solo quedaría herida si el sínodo se convirtiera en el juez último de su propio patriarca, haciendo de la primera sede de una Iglesia un hombre revocable por sus subordinados. Al reservar la última palabra al papa, la carta cierra esa puerta. Queda que la garantía debe seguir siendo real y no de pura forma: es por la firmeza del control romano, y no por el texto solo, como se juzgará la medida.
Lo que hay que retener
Para el fiel, la lección es antigua. La unidad de la Iglesia no se apoya en el equilibrio de los sínodos, sino en la roca sobre la que está edificada: «tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia». Allí donde el asentimiento de Pedro conserva la última palabra, el orden querido por Cristo queda a salvo. Se sostendrá, pues, lo que la Iglesia siempre ha sostenido: la comunión con la Sede Apostólica es la medida de todo, y el gobierno de las Iglesias orientales no escapa a esa ley.
Fuentes. Concilio de Florencia, bula «Lætentur cæli» (1439), sobre el pleno poder del Romano Pontífice de apacentar y gobernar la Iglesia universal; Concilio ecuménico Vaticano, constitución «Pastor æternus» (1870), sobre la jurisdicción suprema, ordinaria e inmediata de la Sede Apostólica; el axioma canónico «Prima Sedes a nemine iudicatur»; Evangelio según san Mateo, XVI, 18 (Vulgata).