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El Sínodo propone ampliar a los laicos el ejercicio del poder de gobierno en la Iglesia
El informe final de la comisión de derecho canónico del Sínodo propone revisar varios cánones para ampliar a los laicos, hombres y mujeres, el ejercicio del poder de gobierno en la Iglesia latina.

El 30 de septiembre de 2026, la Secretaría General del Sínodo hizo público el informe final de su comisión de derecho canónico. El texto propone revisar varios cánones del Código de la Iglesia latina para ampliar el acceso de los laicos, hombres y mujeres, a los oficios, cargos y ministerios «para los que son idóneos y competentes, incluso en el ámbito del gobierno eclesiástico». El documento no tiene valor vinculante: todavía debe ser examinado por el papa León XIV.
La comisión era uno de los diez grupos de estudio instituidos en 2024 en el marco del Sínodo sobre la sinodalidad, disueltos una vez publicados sus trabajos. Distingue tres horizontes: propuestas a corto plazo, objeto de este informe y limitadas al solo Código latino; un trabajo a medio plazo con los dicasterios; y, solo a largo plazo, una refundición completa de los dos códigos. Entre los cánones afectados figuran los cánones 145, 204, 228, 230, 749 y 1421. El canon 749 rige el ejercicio del magisterio infalible de la Iglesia. Otras propuestas suprimirían la palabra latina «tantum» («solamente») que hoy reduce la voz de los miembros del Pueblo de Dios en un concilio particular a un simple voto consultivo, y les darían una representación numérica igual a la de los obispos.
Lo que enseña la tradición
El Catecismo del Concilio de Trento distingue con nitidez dos potestades en la Iglesia: «La potestad eclesiástica es doble; se divide 1.º en poder de Orden, 2.º en poder de Jurisdicción.» La primera tiene por objeto la Eucaristía; la segunda, aquella misma que el informe llama «gobierno», se ejerce sobre el Cuerpo místico: «A él pertenece gobernar al pueblo cristiano, conducirlo y dirigirlo por el camino de la celestial y eterna felicidad.» Esta potestad no es la del sacerdocio común de los bautizados. El mismo Catecismo separa el sacerdocio interior, común a todos los fieles, del sacerdocio exterior, el cual «no pertenece a todos los Fieles, sino solamente a ciertos hombres que han recibido la imposición de las manos».
La medida
El informe afirma que el proceso sinodal «no quita la competencia decisional del obispo, del Colegio episcopal o del papa, sino que integra la contribución del Pueblo de Dios». Esta reserva es justa, y hay que tomarla al pie de la letra. Pero la propuesta va más allá de una consulta: pretende confiar a laicos el ejercicio del poder de gobierno mismo, es decir, precisamente la jurisdicción que Trento vincula al ministerio sagrado y no al sacerdocio de los bautizados. Medida con ese rasero, la orientación desplaza una frontera que la tradición tiene por recibida de Dios, y no por una simple conveniencia de organización.
No se trata, por ahora, sino de un informe sin fuerza de ley, pendiente del examen del papa. Nada está decidido. Lo referimos como una propuesta, no como un acto, y la pesamos con la doctrina recibida: el gobierno del pueblo cristiano pertenece al poder de jurisdicción, que Cristo confió a los Apóstoles y a sus sucesores. El fiel laico conserva entero el sacerdocio real recibido en el bautismo; no por ello recibe el gobierno de la Iglesia. Mantener esta distinción es mantener lo que la Iglesia ha tenido siempre.
Fuentes. Catecismo del Concilio de Trento (1566), del sacramento del Orden, § II (de la potestad eclesiástica) y § VII (del sacerdocio).