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Argentina: una ex religiosa, declarada culpable de los abusos a niños sordos del Próvolo
La Suprema Corte de Mendoza anuló la absolución de la ex religiosa Kumiko Kosaka y la declaró culpable de los abusos sexuales a los niños sordos del instituto Próvolo.

El 22 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en Argentina, anuló la absolución dictada en 2023 en favor de Kumiko Kosaka, ex religiosa, y la declaró culpable de crímenes sexuales cometidos contra niños sordos del instituto Próvolo, en Luján de Cuyo. Japonesa de 51 años, que dejó la vida religiosa tras la presentación de las denuncias, fue hallada culpable por cinco cargos: partícipe necesaria de los abusos del sacerdote Horacio Corbacho en dos de ellos, autora directa de abuso sexual simple en los otros tres. La pena, que puede llegar a cincuenta años de prisión, deberá fijarla aún un tribunal inferior.
El mismo fallo confirmó la absolución de las otras ocho mujeres juzgadas junto a ella, antiguas directoras y empleadas del instituto hoy cerrado. Los hechos ocurrieron entre 2004-2005 y 2016, y se hicieron públicos en noviembre de 2016. En 2019, dos sacerdotes ya habían sido condenados a 42 y 44 años de prisión, un jardinero a 18 años y un antiguo monaguillo a 10 años, por violencias que llegaron hasta la violación de niños de entre 4 y 17 años. «Para las víctimas, es una consagración de la verdad y de la justicia a un nivel excepcional», declaró el abogado de la parte querellante.
Lo que enseña la tradición
El Señor reservó a los crímenes contra los pequeños una palabra sin apelación: «Mas quien escandalizare á uno de estos parvulillos, que creen en mí, mejor le seria que le coleasen del cuello una de esas piedras de molino que mueve un asno, y así fuese sumergido en el profundo del mar» (san Mateo, XVIII, 6). El pecado contra el sexto mandamiento es ya, enseña el Catecismo del Concilio de Trento, una mancha que excluye del reino de Dios; cometido por personas consagradas, sobre niños privados hasta de la palabra para pedir socorro, añade a la impureza la traición y el sacrilegio.
La misma tradición enseña que castigar al culpable no es un crimen, sino un acto de justicia. El Catecismo del Concilio de Trento, al exponer el quinto mandamiento, cuenta entre quienes no lo quebrantan al magistrado civil a quien está confiado el poder de castigar: al castigar a los culpables y proteger a los inocentes, ejerce legítimamente su oficio. La espada del juez, dice el Apóstol, no se ciñe en vano, porque es «ministro de Dios, para ejercer su justicia castigando al que obra mal» (Romanos, XIII, 4).
La medida
Medido con esta regla, el fallo de Mendoza devuelve a la verdad lo suyo. Un tribunal había absuelto primero; una instancia superior restableció la culpa. La justicia de los hombres, lenta y falible, sirve aquí al orden que Dios le confió. Que la pena aún no esté fijada no quita nada al veredicto: la culpable es declarada tal, y el castigo, que podrá llegar hasta cincuenta años, pertenece ya al juez de fondo.
El hábito religioso nunca garantizó la santidad de quien lo lleva, y la tradición jamás confundió a la Iglesia con las faltas de sus miembros. La santidad de la Iglesia está en su doctrina y en sus sacramentos, no en la impunidad de quienes los profanan. Nada, en la fe que sostenemos, exige encubrir el crimen; todo, al contrario, manda nombrarlo y dejarlo juzgar.
Lo que hay que retener
El fiel no tiene que elegir entre el amor a la Iglesia y el horror del crimen cometido en su nombre. La tradición sostiene ambas cosas a la vez: maldice el escándalo de los pequeños y bendice la justicia que lo castiga. Ante tales hechos, nuestra parte es la oración por las víctimas, la reparación, y el apego tanto más firme a la fe que la Iglesia siempre enseñó.
Fuentes. Evangelio según san Mateo, XVIII, 6, y Epístola a los Romanos, XIII, 4 (Vulgata); Catecismo del Concilio de Trento (1566), exposición del quinto y del sexto mandamiento.