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Lourdes aparta a la Fraternidad San Pío X de su santuario tras las consagraciones de Ecône
El obispo de Tarbes y Lourdes retira a la Fraternidad San Pío X el derecho de celebrar la misa y de organizar oraciones públicas en el santuario, a raíz del decreto de cisma tras las consagraciones de Ecône.

El obispo de Tarbes y Lourdes ha retirado a la Fraternidad San Pío X la autorización para celebrar la misa, administrar los sacramentos y organizar oraciones públicas dentro del santuario de Lourdes. La decisión fue notificada por una carta fechada el 13 de agosto de 2026. El obispo la vincula al decreto de cisma y de excomunión latae sententiae dictado por la Santa Sede después de que la Fraternidad consagrara obispos sin mandato pontificio en Ecône, el 1 de julio de 2026. Ha hecho saber que, a raíz de ese decreto, no podía autorizar, dentro del santuario, ni la celebración de la misa y de los sacramentos, ni siquiera las oraciones públicas de la Fraternidad.
La medida no prohíbe a los fieles ni a los miembros de la Fraternidad acudir a Lourdes para orar en privado, tanto en la Gruta como en la basílica. Apunta a las celebraciones y a las oraciones públicas, empezando por la peregrinación internacional de Cristo Rey, prevista del 23 al 26 de octubre, que reúne cada año a unos 7 000 peregrinos. El 22 de agosto, el distrito de Francia de la Fraternidad, mediante un comunicado firmado por su superior, el padre Gonzague Peignot, reconoció la autoridad del obispo al tiempo que expresaba su pesar y su incomprensión, y anunció que mantendría su peregrinación anual, ahora en oración privada. El comunicado opone esta exclusión a un encuentro que reunió a cristianos y musulmanes en torno a la figura de María y que el santuario había acogido en octubre de 2025.
Los relatos difieren sobre el número de obispos en cuestión: unos cuentan cuatro obispos consagrados en Ecône el 1 de julio, otros seis obispos alcanzados por la excomunión automática. La Fraternidad, por su parte, presentó el 11 de julio de 2026 un recurso canónico preliminar ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe contra ese decreto. El litigio, en este punto, sigue abierto.
Lo que la Iglesia siempre ha sostenido
Nadie puede ser elevado al episcopado sin el mandato del Romano Pontífice. No es una exigencia reciente ni una invención de las últimas décadas: se deriva de la primacía de jurisdicción que Cristo dio a Pedro y a sus sucesores sobre toda la Iglesia. El Concilio Vaticano lo definió en 1870: todos los pastores y todos los fieles están obligados, para con la Sede Apostólica, a una verdadera obediencia y a una subordinación jerárquica. El derecho de la Iglesia reserva en consecuencia al solo Romano Pontífice el mandato de toda consagración episcopal, y Pío XII, en 1958, recordó que una consagración de obispo realizada sin ese mandato es ilícita y sancionada con las censuras más graves.
La medida a la luz de la Tradición
Sobre el punto que funda el decreto, unas consagraciones realizadas sin mandato pontificio, la disciplina perenne de la Iglesia es clara y no se presta a discusión: el mandato del Papa no es una formalidad, es la condición de la comunión visible y de la jurisdicción. No nos corresponde pronunciar sobre las personas la sentencia canónica definitiva: pertenece a los tribunales de la Iglesia, no a un comentarista, y precisamente hay un recurso pendiente. Decimos el acto y su relación con la Tradición: consagrar obispos fuera del mandato romano es una ruptura grave del orden que la Iglesia siempre ha guardado.
El agravio que opone la Fraternidad, haber sido apartada allí donde tiempo atrás se acogió un encuentro que mezclaba a cristianos y musulmanes, toca también a la Tradición, y ésta no lo juzga con menos firmeza. La Iglesia siempre se ha negado a poner la verdadera religión al mismo nivel que las demás: Pío XI, en 1928, condenó el indiferentismo y esas asambleas donde se ora como si todas las creencias se equivalieran. En este terreno, el reproche es certero. La medida de la Tradición zanja así por ambos lados: exige el mandato para una consagración, y rechaza la indiferencia religiosa para una peregrinación.
Lo que el fiel debe retener
Lourdes es el santuario de la Inmaculada, ese misterio que Pío IX definió en 1854 y que la Virgen misma confirmó a Bernadette. Se acude allí para honrar a Aquella que fue concebida sin pecado, no para tomar partido en una disputa. El fiel apegado al rito romano de 1962 se mantendrá firme en dos cosas que nada opone: la fe íntegra, tal como la Iglesia siempre la ha enseñado, y la unidad visible en torno a la Sede de Pedro. Que ruegue para que la controversia se resuelva en esa unidad, sin dejarse arrastrar ni al cisma ni a la tesis que niega la autoridad legítima. A nadie se le impide orar en la Gruta; que allí se ore.
Fuentes. Concilio Vaticano (1870), constitución Pastor æternus, cap. III, sobre la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y la obediencia jerárquica debida por todos los pastores y fieles; Código de Derecho Canónico (1917), canon 953, que reserva al solo Romano Pontífice el mandato de toda consagración episcopal; Pío XII, encíclica Ad Apostolorum Principis (29 de junio de 1958), sobre la ilicitud de las consagraciones episcopales realizadas sin mandato pontificio; Pío XI, encíclica Mortalium animos (6 de enero de 1928), contra el indiferentismo religioso; Pío IX, bula Ineffabilis Deus (8 de diciembre de 1854), que define la Inmaculada Concepción, misterio del santuario de Lourdes.