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Torreciudad: Barbastro impugna la cesión de la Virgen al Opus Dei
El obispado de Barbastro-Monzón considera inválidos los acuerdos invocados por el Opus Dei y afirma que ningún documento original prueba la cesión de la talla de Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad.

El obispado de Barbastro-Monzón hizo público, el viernes 11 de septiembre de 2026, un comunicado detallado en el que afirma que «no se ha aportado ningún documento original que acredite una cesión de su uso» para la talla románica de Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad. Venerada durante casi mil años en su ermita de origen, la imagen fue trasladada desde 1975 al gran santuario vecino, levantado por el Opus Dei. El texto aparece veinticuatro horas antes de que el comisario pontificio designado para dirimir el litigio, decano de la Rota romana, presida sobre el terreno la 34ª Jornada Mariana de la Familia.
La propiedad de la imagen y de la ermita no la discute nadie: ambas pertenecen a la diócesis. El desacuerdo versa sobre la validez de la cesión de su uso. El obispado recuerda que el acta de constitución del «censo enfitéutico» del 24 de septiembre de 1962 imponía expresamente «no retirar la imagen de la ermita», y tiene por inválidos los acuerdos que se le oponen.
El Opus Dei se remite a un acuerdo posterior, del 8 de septiembre de 1966, por el que la imagen se habría colocado en el nuevo templo «con autorización documentada de la diócesis»; el obispado responde que ese documento «no ha sido aportado a esta diócesis, pese a las reiteradas peticiones» y no consta ni en las actas del Cabildo catedralicio ni en los archivos diocesanos. La Santa Sede aún no se ha pronunciado; corresponde al comisario resolver sobre la ubicación de la imagen, el estatuto del santuario y su gestión. Damos cuenta, por tanto, de un litigio abierto, no de una causa juzgada.
La medida de la tradición
La tradición no necesita saber qué acto prevalecerá para enunciar la regla. El séptimo mandamiento, «no hurtarás», no prohíbe solo tomar: obliga a restituir lo que se retiene sin título justo. El Catecismo del Concilio de Trento enseña, siguiendo a san Agustín, que no se perdona el pecado mientras no se devuelve lo que se ha tomado: «non remittitur peccatum, nisi restituatur ablatum». Una condición solemnemente ligada a una fundación piadosa obliga en justicia a quien la aceptó, y la duración de una detentación no funda derecho alguno contra el propietario legítimo. Del mismo modo, quien se compromete por pacto está obligado a no faltar a él, aun en su propio perjuicio: «el que jura a su prójimo y no le engaña», dice el Salmo, habitará en el tabernáculo del Señor.
Lo que esto pesa
Aplicada a los hechos, la regla es simple y no juzga en lugar del juez. Si el traslado de la imagen se apoya en un título válido, se sostiene; si no tiene ninguno, la cláusula de 1962 permanece, y lo que se retiene contra ella debe ser devuelto. No hay que erigir una posesión en derecho: un gran templo edificado a pocos metros de la ermita, «si puede ayudar a difundir la devoción mariana, no puede justificar el traslado, sin la autorización requerida, de una imagen de la Virgen que pertenece al pueblo de Barbastro-Monzón». Que la diferencia se remita a la autoridad eclesiástica competente, y no se deje a la fuerza del hecho consumado, es además conforme al orden que la Iglesia siempre ha mantenido: una causa se juzga sobre títulos, no sobre la antigüedad de la detentación.
Para el fiel, la línea es clara. Se honra a la Virgen dondequiera que su imagen es venerada, y no se confunde el apego a un santuario con el derecho a guardar en él lo que fue confiado bajo condición. Se espera el juicio de la autoridad legítima en lugar de adelantarlo, y se sostiene que la justicia rendida a una pobre talla románica pesa más que el esplendor del lugar que la alberga.
Fuentes. Catecismo del Concilio de Trento (1566), explicación del séptimo mandamiento, sobre la obligación de restituir el bien ajeno (san Agustín, Carta 153 a Macedonio). Salmo 14 (15), 1 y 4, según la Vulgata, sobre la fidelidad a la palabra jurada.