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Indianápolis: dispensa de la misa dominical para los fieles que temen ser arrestados
En Indianápolis, un decreto dispensa hasta el 30 de septiembre de la obligación de la misa dominical a los fieles que temen ser arrestados por motivos de inmigración.

Por un decreto fechado el 4 de septiembre y en vigor hasta el 30 de septiembre, el arzobispo de Indianápolis ha dispensado de la obligación de asistir a la misa los domingos y días de fiesta a los fieles que tienen «motivos razonables para temer ser detenidos, separados de sus familias o sometidos a intimidación» a causa del endurecimiento de la aplicación de las leyes de inmigración. La medida alcanza también a «quienes poseen la documentación legal adecuada», y fue tomada, dice el decreto, «conforme al derecho canónico».
La obligación de oír misa el domingo procede del tercer mandamiento, que ordena santificar el día del Señor; la Iglesia ha hecho de ella un precepto que obliga bajo pena de pecado grave. Pero este precepto, como toda ley positiva, cede ante una causa excusante proporcionada: la imposibilidad moral, un daño notable, un temor grave. Quien, para llegar al altar, se expusiera a ser arrancado de los suyos no está obligado; el temor grave excusa por sí mismo, antes de todo decreto. El Ordinario, por su parte, puede dispensar a sus súbditos por una causa justa. La tradición no juzga a la persona del fiel atemorizado: recuerda la medida exacta de su obligación.
El arzobispo invitó a quienes usen la dispensa a seguir una misa retransmitida, a meditar las lecturas del domingo y a rezar el rosario; pidió a los párrocos que velen por la Penitencia, la Unción de los enfermos y la Comunión de los impedidos. Hay que decirlo con claridad: una misa seguida en una pantalla no cumple el precepto, pues este exige la presencia corporal en el Santo Sacrificio; es un piadoso auxilio, no un cumplimiento.
«Aun reconociendo el deber de la fuerza pública de proteger y defender, es gravemente preocupante ver familias desgarradas», escribe el prelado, que recuerda que «la dignidad inherente del hombre creado a imagen de Dios exige que toda persona sea tratada con dignidad». La caridad que protege al débil y la ley que castiga al culpable no se oponen; es el inocente tratado como culpable el que hiere la justicia.
Fuentes. Catecismo del Concilio de Trento (1566), sobre el tercer mandamiento y el precepto de oír misa; Éxodo xx, 8, sobre la santificación del día del Señor; principio recibido de la teología moral, según el cual la ley eclesiástica cede ante la imposibilidad moral y el temor grave, y el Ordinario dispensa a sus súbditos por una causa justa.